martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 4.3 o 6. GARANTIAS MERCANTILES

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Profesor: Fabio L. Jiménez A.


Tema 4.3. Garantías Mercantiles. Derecho de retención. Prenda y fianza mercantil.
Garantía.
S/Cabanellas. Afianzamiento. Fianza. Cosa dada para seguridad de algo o alguien.
Derecho de Retención. S/Cabanellas.
- Concepto. Es un derecho establecido por disposición legal en determinadas ocasiones , para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa relacionada.
El vendedor tiene derecho de retención sobre las mercancías objeto del contrato , mientras no las haya entregado al comprador de la manera establecida en el Art. 149 del C.Co. , es decir mientras permanezcan en su poder ,hasta tanto el comprador pague el precio y los intereses causados. (Art. 148 C.Co.)
Art. 148 C.Co. Mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor, éste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes.
El vendedor tiene la obligación de hacer la tradición de la cosa al comprador y el saneamiento , el cual comprende: responder en caso de evicción y por defectos ocultos (Art. 1486-1503 del C.Civil ) . En derecho mercantil el vendedor cumple con hacer la tradición de la cosa de la manera prevista en los artículos 1487 al 1502 del C.Civil y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del C.Co., en los términos siguientes:
1.- Por el hecho del envío Por el envío que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que le comprador pague el precio.
2.- Mercancías en transito. Por la transmisión del conocimiento , carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancías que están en transito.
3.- Entrega directa. Por el hecho de poner el comprador sus marcas a las mercancías compradas, con le consentimiento del comprador.
El préstamo sobre la prenda, tal como lo regula el derecho común, supone una obligación aislada a la cual sirve de garantía; llegado el vencimiento, si el deudor satisface el débito es restituida la prenda; si falta a la obligación que contrajo se vende aquella y se liquida la diferencia del precio todo terminado.
Prenda:
S/Cabanellas. Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste de enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.
S/Alcubilla: Un contrato por el cual el acreedor u otra persona recibe la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo, aplicar sus intereses, si los produce, a disminuir o solventar el descubierto que lo motiva y venderla en su caso para hacer pago al acreedor con el precio o con la misma cosa dada en fianza.
Pignorar. Empeñar, prendar.
Pignerare: Verbo latino Hipotecar, empeñar, dar en prenda.
Es un contrato por medio del cual el deudor de una obligación mercantil, o un tercero, transfiere en posesión al acreedor, o a un tercero elegido por las partes, un bien mueble de su propiedad para garantizarle el cumplimiento de la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla, con la obligación de devolverlo a su propietario una vez extinguida la obligación principal.
Es un contrato de garantía de naturaleza real, por que se perfecciona con la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero elegido entre las partes. También puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión, que le bien dado en garantía permanezca en poder del deudor o tercero propietario. (Ley de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de la posesión). Es un contrato accesorio y es de naturaleza mercantil si se ha constituido para garantizar una obligación mercantil, bien sea dada por comerciante o por uno que no es.
Es un contrato formal por que se hace constar por escrito.
Cuando la cosa dada en prenda son títulos a la orden (Letras de cambios por ejemplo) que se transmiten por medio del endoso, la prenda puede constituirse estampando al dorso del titulo la frase “VALOR EN GARANTIA” u otras equivalentes.
El acreedor no puede apropiarse de la prenda ni disponer de ella en otra forma que no sean las previstas en las disposiciones del Código de comercio.
Art. 535 C.Co. El contrato de prenda debe hacerse por escrito, bien sea dada la prenda por comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio. La certeza de la fecha del documento puede establecerse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles. Si falta el acto escrito, la prueba no produce efecto respecto de tercero.
Art. 542 C.Co. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor apropiarse de la prenda, o disponer de ella en otra forma que la prescrita en las precedentes disposiciones.
FIANZA MERCANTIL
Concepto de fianza S/Cabanellas.
Obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal.
La fianza puede comprender toda la deuda principal o menos de ella, pero no más de ella. La fianza no se presume nunca, por lo cual ha de ser expresa en todo caso.
La fianza es un contrato por medio del cual una persona comerciante o no, garantiza por escrito (Art. 545 C.Co), y con el consentimiento de las partes del contrato principal, las obligaciones mercantiles asumidas por el deudor con su acreedor. Es un contrato accesorio que sigue al principal. Si el contrato principal o la obligación que garantiza es mercantil, la fianza es mercantil aunque el fiador no sea comerciante (Art. 544 C.Co.). Es un contrato consensual en el cual interviene la manifestación de voluntad del fiador de constituirse en garante de la obligación principal contraída por el deudor con el acreedor, quien debe estar expresa o tácitamente de acuerdo con la constitución de la fianza, para que esta se perfeccione. Puede ser onerosa, al tener el fiador el derecho de exigir una retribución para si por la responsabilidad asumida. (Art. 546 C.Co.) Y como toda obligación mercantil, el fiador es solidariamente responsable con le deudor principal de la obligación principal.


Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999

1 comentario: