martes, 25 de agosto de 2009

TEMA 5.1 o 7. SOCIEDADES MERCANTILES

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Profesor: Fabio L. Jiménez A.
Tema 5.1 Sociedad Mercantil. Definición. Diferencia con las sociedades Civiles. Personalidad Jurídica. Sociedades Regulares y de hecho. Clases. Formación de las sociedades Mercantiles
Definición:
Sociedad: S/Cabanellas: En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas. Contrato en que dos o mas personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
Sociedad Mercantil: aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.
Art. 1.649 Código Civil. “El con trato de sociedad es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria de un fin económico común.
Art. 200 Código de Comercio.. “ Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.” ..........................
Sociedades mercantiles Sociedades Civiles.
- Son las que tienen por objeto uno o mas - no realizan ningún actos de
actos de comercio comercio, enmarcados dentro .
art. 2 y 3 C.Comercio del Co.Comercio.
- tienen su forma y modalidad enmarcada - Se dedican exclusivamente a
en el art. 201 C.Comercio. la explotación agrícola o minera
- si el fin que económico que persigue es - Si el fin que persigue no es una
un acto de comercio, la sociedad será mercantil finalidad económica, será una
asociación civil.
- tienen personalidad jurídica si
se inscriben en el Registro Subal
terno (art. 1651 C.Civil).
- En una sociedad mercantil el socio administrador en
el desempeño de sus funciones ejerce el comercio y por
es actuación se le considera comerciante.
Personalidad Jurídica:

Art. 19 Código Civil: “. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1.- La Nación y las entidades políticas que la componen;
2.- La iglesia, de cualquier credo que sean, las universidades y , en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3.- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o distrito (hoy municipio) en que hayan sido creadas , donde se archivará un ejemplar autentico de su estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación o fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizara igualmente , dentro del término de 15 días, cualquier cambio de estatutos. ............................................................
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por disposiciones legales que les conciernen.

Sociedades Regulares.
Son aquellas que se constituyen por escrito, mediante documento publico o privado, se inscriben en el registro , y sus copias se fijan, publican y se agregan al expediente de la compañía. De esta manera la ley le atribuye efectos jurídicos frente a terceros. Dependiendo de la modalidad de la sociedad, los requisitos legales varían, es decir, si se trata de una sociedad en nombre colectivo, encomandatida, anónima o de responsabilidad. En este sentido la sociedad regular es un contrato formal es un contrato formal.- (Art. 211 al 215 y 219 del C.Comercio.)
Sociedades Irregulares o de hecho:
Son aquellas sociedades de personas, que no cumplen con las formalidades de su inscripción en el registro correspondiente, ni con la publicación y agregado al expediente que lleva el Registro de comercio o mercantil. Dichas sociedades no son nulas sino que tienen una existencia jurídica, aunque sea de carácter precario. (Art. 220 C.comercio).
Además si los administradores no cumplieren las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos , cada socio podrá hacerlo a expensas de la compañía o ejercer acción contra los administradores para que cumplan con sus deberes sobre el particular. (Art. 218 C. Comercio.)
La omisión de tales formalidades arriba descritas no podrán alegarse contra terceros ; estos pueden proceder contra la sociedad como si fuere constituida legalmente. (Art. 220 C.Comercio.)
Clases:
Segun lo pautado en el art. 201 del codigo de Coemrcio, las sociedades mercantiles se pueden denominar de la siguiente manera:
1.- Compañía en nombre colectivo: Art. 227 C.Comercio y ss.
Es aquella sociedad de personas , no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios llamados comanditantes , y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios, llamados comanditarios, y la razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios comanditarios con una mención que haga creer la existencia de una sociedad..Ejem. Sánchez & Cia. La razón social es la expresión más significativa de la sociedad que personifica. Ella es el principal recurso con que cuenta para asegurar la confianza y el crédito cuando esta razón compone nombres honorables y notoriamente conocidos en el comercio , por su experiencia, probidad y fortuna.
2.- Compañía anónima. Art. 242 C.Co. y ss.
Es aquella sociedad de capital en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en las que los socios están obligados hasta por el monto de su acción.
4.- Compañía de responsabilidad limitada. Art. 214, 215 y 312 y ss. C.Comercio.
Son aquellas sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. El capital social lo limita el código de comercio en su articulo 315, donde establece: “ Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor a Veinte mil ni mayor a dos millones de Bolívares.”.
Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999.
- Tratado de Sociedades Civiles y Mercantiles. Dr. José Loreto Arismendi, 1.976.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario