martes, 18 de mayo de 2010

TEMA 1.1 o 1. DERECHO MERCANTIL

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Profesor: Fabio L. Jiménez A.


Tema 1.1. Derecho Mercantil. Evolución histórica. Ubicación. Autonomía. Fuentes. Relación con otras ramas del Derecho: Derecho Público, Privado, Civil.

Evolución histórica.

Ciudades Medievales.
- En el siglo XIII, nace y se forma un derecho consuetudinario, influenciado por el Derecho Romano y Canónico.
- Luego se vuelve escrito y nacen los estatuta y usus. (Escrito, formal y verbal).

Monarquía Absoluta.
- Se generaliza y se convierte en derecho del Estado.
- Se aplica a los que se dedican al comercio, tiene carácter subjetivo.

Época posterior a la Revolución Francesa.
- Comienza a tener carácter objetivo, se fija en el acto y no en la persona.
- Se regula legalmente con la elaboración del primer Código de Comercio.

La Revolución Industrial (S XIX).
- Se desarrollan las grandes industrias con mucha circulación de dinero.
- Se utilizan los títulos de crédito y se constituyen las sociedades anónimas.

Contemporáneamente.
- Se usan mucho los títulos de crédito.
- Las compañías han alcanzado extraordinaria difusión.
- El seguro se ha generalizado tanto que se extiende a la propia vida.
- Se amplían las legislaciones, se crean leyes especiales (seguros, etc)
- El estado tiende a intervenir en la regulación mercantil, para evitar al débil jurídico.


Fuentes.
Son las normas aplicables en la materia y al orden de jerarquía o prelación en la aplicación de las mismas.

- Código de Comercio: Rige las obligaciones entre los comerciantes y los actos de comercio.

- Código Civil: Su aplicación es expresa, lo establece el Código de Comercio, en su artículo 8, además de tener regulaciones de la materia mercantil.


- Leyes Mercantiles: Otras leyes que regulan la materia, ejemplo: Ley de Propiedad Industrial; Ley General de Bancos; Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, etc.

- Costumbres Mercantiles: Cuando se convierte uniforme, ejecutados en toda la republica, reiterativos por largos espacios de tiempo, públicos y notorios, que se ejecutan con el convencimiento de que se trata de una norma obligatoria, lo llamamos “usos mercantiles”.

- Costumbres Contractuales o Interpretativas: Son ciertos usos de palabras o significados que van más allá de lo expresado, obligándose no solo a lo pactado, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos.

- Analogía: Es la aplicación lógica que se aplica a un hecho previsto y otro no previsto en virtud de la semejanza entre ellos, para que ambas tengan un mismo régimen.

Siendo este orden la jerarquía de aplicación de las fuentes del Derecho Mercantil.


Relación con otras ramas del Derecho

- Derecho Publico: Porque el mismo Código de Comercio, tiene normas procesales que son de orden publico, como lo es la jurisdicción comercial. Igualmente en materia de quiebra, gran parte de las normas son procesales, contiene materia penal, administrativo, etc.

- Derecho Privado: Porque se regulan las normas entre los particulares, es un derecho autónomo en el sentido de un derecho especial no es completo, sino que tiene un carácter fragmentario, depende de otras ramas del derecho.

- Derecho Civil: El mismo Código de Comercio, en su artículo 8, remite al Código Civil de manera general y en forma especial en materia de sociedades en el artículo 200. Al igual que el estado y capacidad de los comerciantes. En definitiva el derecho mercantil no es un derecho de excepción; se trata de una materia especial relacionada al derecho civil.

Bibliografía
-Código de Comercio.
- Anotaciones de Derecho Mercantil. Alejandro Tinoco.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda León.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.